• Saturday, May 4, 2024

¿Se puede catalogar de extorsión la actitud de la Unión de Clubes?

El conflicto de los futbolistas uruguayos está cada vez más lejos de resolverse y se está muy cerca de cruzar una línea de no retorno

Muchas palabras se han manejado hasta el momento enmarcadas en la huelga que sostiene la Mutual de futbolistas en Uruguay como medida extrema ante la falta de acuerdo en el Estatuto del Jugador luego de 22 meses peleando (entre otras cosas) por un aumento en los salarios mínimos de los profesionales de Segunda División. “Negociación” es la principal, pero ¿realmente se está negociando o se está más cerca de una extorsión ejercida por la Unión de Clubes? Analicemos.

Lo primero que uno debe aclarar es que no es abogado ni versado en leyes, por lo cual este artículo surge de un ciudadano más que le haría tal pregunta a un asesor legal si estuviera involucrado en el asunto. Por lo tanto, no es la idea respaldarse en lo que diga la Constitución, los libros de Derecho, ni la jurisprudencia sino cómo define la Real Academia Española la palabra Extorsión. Aquí va:

“Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio”.

Analicemos por partes esta definición: “Presión que se ejerce sobre alguien…”. En este caso particular la presión (llamativamente) no es sobre la Mutual, que es la que decretó la huelga, sino sobre la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), que es la que debe avalar el acuerdo que eventualmente se llegue entre la gremial de jugadores y las instituciones.

Sigamos: “… mediante amenazas…”. No hay que buscar mucho, pues alcanza con ver el posteo realizado por Julio Trostchansky, delegado de Peñarol: “Sin Liga no hay fútbol”. Continuemos: “… para obligarlo a actuar de determinada manera…”. La amenaza sería además explícita porque se condicionaría el eventual acuerdo con la Mutual a la aceptación por parte de la AUF de la Liga Profesional, lo cual otorga la autogestión de los clubes de los torneos profesionales.

Finalmente la definición expresa: “… y obtener así dinero u otro beneficio”. Las instituciones que pretenden la creación de la Liga Profesional (la cual por cierto tiene personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura y también prevista en los estatutos de la AUF, pero la cual no reconoce la casa del fútbol por entender que al menos la mitad de los clubes profesionales no están de acuerdo con la creación de la LFP en los términos actuales) persiguen un fin económico, lo cual ha sido reconocido, pues sostienen que como consecuencia de que la AUF se niega a renovar ya el contrato con la empresa Tenfield están perdiendo dinero. El Comité Ejecutivo pretende que se llegue al término del actual vínculo en 2025 para negociar con libertad un nuevo precio (sobre el cual además Tenfield tiene derecho de igualación), dado que entiende que puede conseguir mejores ofertas.

Por todo esto es que surge la pregunta del inicio: ¿Se puede catalogar de extorsión la actitud de la Unión de Clubes? Eso es algo que deberán eventualmente evaluar los abogados de la AUF y quizás de la Mutual, pues los futbolistas quedaron en el medio como rehenes de la situación.

Un punto más: ¿Por qué no se puede creer que también es una extorsión lo que hace la Mutual de detener el fútbol a cambio de un aumento salarial, es decir dinero? Porque decretó una huelga, un derecho consagrado en la Constitución de la República.

No comments yet! You be the first to comment.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *