• Sunday, April 28, 2024

El fútbol vuelve el 6 de octubre, asamblea de jugadores el lunes y Consejo de futbol profesional en octubre

Entró en escena el presidente de la AUF, que por encima del conflicto tomó cartas en el asunto y ofreció a la Mutual una fórmula para destrabar el paro.

Los dirigentes de la Mutual analizaron la propuesta elevada por la AUF, la consideraron viable habrá una asamblea donde se tomará una decisión.

Los delegados analizaron la propuesta, según supo LOD se trata de aprobar el aumento salarial a los jugadores de segunda división, el pedido de los jugadores es que dicho aumento quede estampado en el estatuto.

Con el visto bueno de los jugadores, el próximo lunes habría una asamblea donde se levantaría oficialmente el paro.

La fecha arrancaría el jueves 5 de octubre con el choque entre Racing y Nacional en el Centenario porque el viernes tiene que quedar libre ese estadio.

Acaba de confirmarse que la AUF llama a Consejo de Fútbol profesional para aprobar las modificaciones en el estatuto lo que significa que ahora lo que fue propuesto por el presidente de la AUF debe ser aprobado por los clubes profesionales.

¿Cual sería la salida para conseguirlo?

Ignacio Alonso debe someter la votación en el Consejo de fútbol profesional, los 30 clubes de primera y segunda son los que deben aprobarlo, el punto es que en ese ámbito no es un hecho confirmado que el presidente de la AUF tenga la mayoría, Alonso no puede arriesgarse a someter la votación del estatuto y que no se lo voten, para ello debe elaborar una estrategia, debe tener el voto de los clubes que integran la unión de clubes. Curiosamente algunos dirigentes que la integran se manifestaron satisfechos por el acuerdo. De todas formas ese partido se jugará dentro de 45 días y ese es elplazo que tienen los neutrales para trabajar la votación.

Los futbolístas trasladarán la propuesta a los respectivos planteles y en breve habrá una asamblea donde se votará el levantamiento del paro.

La Mesa ejecutiva fijará el lunes la fecha.

Esta es la propuesta que da salida al conflicto:

Foto Alfonso Irrazabal Futgol

ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO A LA MUTUAL QUE FUE RECHAZADO

Tras la entrega del documento en la Mutual todo se cayó. Luego de 18 meses de negociación y cuando los puntos a acordar parecían estar cerca apareció un nuevo escrito entregado el lunes a las 18 horas en la Mutual de manos de Javier Alberro (presidente de Progreso e integrante de la comisión negociadora) que provocó la reacción adversa del gremio de futbolistas.

Veamos detalladamente los puntos del documento.

Punto numero 1) Delimitar la aplicación del presente estatuto al futbol 11 masculino

En el artículo 1 agregar la distinción de futbol masculino, a saber:

CAPÍTULO I

Artículo 1º. Relación Jurídica. Vigencia de las normas.

La relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se dediquen a la práctica del fútbol 11masculino como profesión, se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y, en su defecto y por los fallos del Tribunal Arbitral del Fútbol Profesional.

En el primer punto el documento presentado por los dirigentes excluye al resto de los estamentos del congreso: fútbol amateur, femenino, etc y solo incluye al fútbol profesional.

El punto número 2 fue el primer detonante en la molestia de los futbolístas teniendo en cuenta que se les plantea una rebaja salarial del 10 % a juveniles. Esto ya dispara un efecto negativo y fue de entrada elemento de reacción. El primer planteo propone una rebaja salarial cuando en el ambiente gremial no es habitual que los logros conseguidos se bajen. Mientras se pide aumento para los futbolistas de la segunda división por parte del gremio, los clubes proponen una rebaja a los jugadores que se encuentran en “régimen especial” que es régimen que rige para los futbolistas que firman sus primeros contratos y también una rebaja para los de juveniles. Un punto que realmente molestó al gremio ya que se está hablando de sueldos de más o menos 11 mil pesos.

Punto numero 2)

Modificaciones al artículo 13 del Estatuto.

Se propone bajar los salarios mínimos de los contratos comprendidos en el “Régimen especial”. Mismo tratamiento se pretende para los contratos de menores de edad.

De esa forma, en el régimen especial se pasará de un salario del 60% del mínimo al 50%, mientras que en los contratos de menores de edad la formula saltará del 50% al 40% del salario mínimo.

Asimismo, en el caso de la segunda división profesional la edad necesaria para que en el régimen especial el contrato pase a ser el 100% será 23 años.

En cuanto a los partidos necesarios para que el jugador menor pase a cobrar el 100% será de 5 partidos.

En una palabra, el artículo en cuestión será así:

Artículo 13°. Régimen Especial. Cada club podrá celebrar -por temporada- hasta 18 (dieciocho) contratos con futbolistas que tengan entre 18 y 21 años de edad, que no hayan celebrado contrato anteriormente en Primera o Segunda División Profesional, estableciéndose para estos casos un salario mínimo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los mínimos referidos en el artículo anterior.

El salario del futbolista quedará fijado automáticamente en el 100% (cien por ciento) de esos mínimos:

a) al cumplir 21 años de edad; b) por haber jugado en al menos tres partidos en la categoría superior de la Primera o Segunda División Profesional.

En caso de clubes de la Segunda División Profesional será al cumplir 23 años.

Cada club podrá celebrar de forma ilimitada contratos con futbolistas menores de 18 años que no hayan celebrado contrato anteriormente en Primera o Segunda División Profesional, estableciéndose para estos casos un salario mínimo equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de los mínimos referidos en el artículo anterior. El salario del futbolista quedará fijado automáticamente:

a) en el 50% (cincuenta por ciento) de esos mínimos al cumplir 18 años de edad o haber jugado con contrato, al menos 5 (cinco) partidos en la categoría superior de la Primera o Segunda División Profesional;

b) en el 100% (cien por ciento) de esos mínimos, si al cumplir 18 años de edad, ya había jugado al menos cinco partidos en la categoría superior de la Primera o Segunda División Profesional.

Serán de cargo de la Institución a la que pertenecen los futbolistas referidos en este artículo, la cobertura mutual médica de los mismos.

Las instituciones que incumplan con lo dispuesto en este artículo quedarán automáticamente inhabilitadas para continuar participando en el torneo, fase o similar que se esté desarrollando.

El tercer punto del documento habla del seguro de las lesiones de los futbolistas. Aquí las negociaciones se consideran encaminadas y hay lugares de encuentro. No es detonante y la gremial considera que se puede seguir avanzando.

Punto numero 3)

Se modifica el artículo 41 del Estatuto. En el mencionado, se regulan dos aspectos. Desde el momento en que debe abonarse el seguro por lesión permanente, y las franjas que delimitan dicha obligación.

La indemnización se abonará desde la lesión. A los futbolistas le corresponderá la indemnización en las siguientes franjas:

  • Hasta los 30 años, un seguro por 5 años.
  • De los 31 años hasta los 33 años, un seguro por 4 años.
  • De los 34 años hasta los 36, un seguro por 3 años.
  • A partir de los 37 años en adelante, un seguro por 2 años.

De esa forma el articulo será, a saber:

Artículo 41°. Seguro por Incapacidad Permanente.

En caso de que la lesión experimentada por el futbolista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales tenga carácter permanente, la indemnización será de cargo de la A.U.F. La referida indemnización se abonará por un plazo de 5 años contados a partir de día en que es verificada la lesión que da causa a la incapacidad a los futbolistas de hasta 30 años de edad.

A partir de los 31 años de edad y hasta los 33 les corresponderá la referida indemnización por un plazo de 4 años. Desde los 34 años de edad y hasta los 36, 3 años de plazo de indemnización. Y de los 37 años en adelante la indemnización se brindará por el plazo de 2 años.

El Club deberá cumplir íntegramente las obligaciones contractuales asumidas con el futbolista hasta el momento en que corresponda a la AUF abonar la indemnización referida. El monto de la indemnización será el equivalente al último salario percibido por el futbolista (contrato registrado y privado) más el promedio mensual que corresponda por concepto de prima, debiéndose abonar en forma mensual por el periodo previsto para cada franja

En caso de que la lesión determine la invalidez o pérdida de alguna de sus extremidades, el seguro se servirá desde el fallo de la Junta Médica y por un período de 8 (ocho) años.

El punto 4 habla de los entrenamientos en tercera división. No se han manifestado los dirigentes de la Mutual como un punto de conflicto.

Punto numero 4)

Artículo 16 inciso i del Estatuto. Se le agrega la distinción al artículo que están habilitando los clubes a enviar a los jugadores a entrenar en la tercera división.

  1. Asegurar a los futbolistas profesionales la participación en los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad, no pudiendo ser excluidos, salvo en caso de sanción o lesión. Pudiendo los jugadores participar de los entrenamientos de tercera división cuando el cuerpo técnico lo decida.

En el punto 5 aparece una curiosa Cláusula de Paz; algo interesante, sobre todo el punto 2 donde se propone un protocolo para salir de los conflictos. Sin embargo el punto 1 y el 3 condiciona a los jugadores a no tomar medidas de paro, la herramienta gremial más dura, la que se toma cuando se agotaron todas las instancias. Un sindicato jamás aceptará eliminar el paro como medida de lucha.

Punto numero 5)

Se le agrega al Estatuto una clausula de paz.

CLÁUSULA DE PAZ

Las partes signatarias de este convenio colectivo reconocen la importancia de mantener un ambiente armonioso y productivo. Con el fin de promover la paz en la actividad y garantizar un marco estable para la negociación salarial y de aspectos contractuales, acuerdan lo siguiente:

  1. Compromiso de No Huelga ni Paro

Las partes se comprometen a abstenerse de recurrir a la huelga, paro, o cualquier forma de interrupción o suspensión de actividades durante la vigencia de este convenio, excepto en casos de incumplimiento flagrante y reiterado de sus disposiciones, de acuerdo con la normativa vigente.

  1. Procedimiento de Resolución de Conflictos

Cualquier desacuerdo o conflicto que surja en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de este convenio será sometido a un procedimiento de resolución de conflictos que incluirá las siguientes etapas:

a) Negociación Directa: Las partes se comprometen a reunirse de manera oportuna para discutir y resolver cualquier desacuerdo de buena fe, antes de recurrir a instancias externas.

b) Mediación: En caso de que la negociación directa no resulte en una solución satisfactoria, las partes acuerdan recurrir a la mediación a través de un mediador neutral, designado de mutuo acuerdo o por la AUF.

c) Arbitraje: Si la mediación no logra resolver el conflicto, las partes aceptan someter el asunto a un proceso de arbitraje, en el que un árbitro imparcial emitirá una decisión vinculante.

3. Mantenimiento de la Producción y Operaciones

Durante la vigencia de este convenio, las partes acuerdan mantener la actividad en forma regular, de modo que se garantice la continuidad del negocio y la estabilidad del empleo.

  1. Comunicación Transparente

Las partes se comprometen a mantener una comunicación abierta y transparente con los futbolistas y clubes, informando oportunamente sobre cualquier cambio, ajuste o desarrollo relacionado con el presente convenio.

  1. Vigencia de la Cláusula de Paz

Esta cláusula de paz tendrá una vigencia igual a la del convenio colectivo y se considerará como parte integral del mismo.

  1. Sanciones por Incumplimiento

En caso de incumplimiento de esta cláusula de paz por alguna de las partes, se aplicarán las sanciones establecidas por la legislación correspondiente.

El punto número 6 es el segundo que detona la reacción de la Mutual. Según declaraciones de Diego Scotti y de Sergio Pérez, los futbolistas en muchas ocasiones cuando se está cerrando un traspaso al exterior terminan cediendo su 20 % en haras de que la negociación salga. No existe una norma que impida que el jugador renuncie a ese porcentaje y es usual que, ante la inminente “caída de del pase“, ceda ese porcentaje a veces a favor del club que vende o del contratista para que “todo salga bien”. En algunos momentos de la negociación se manejó la posibilidad de que el futbolista acepte bajar la cuota que le corresponde a un 15 o a un 10 %, pero con una cláusula de irrenunciabilidad, es decir una obligación a las partes a pagarlo. Sin embargo el documento no refleja para nada el contexto de lo que se venía negociando, pues propone directamente una baja.

Punto numero 6) Se le cambia el porcentaje previsto para el futbolista en caso de cesión de sus derechos federativos.

30.3 – Porcentaje y Monto Imponible. En caso de cesión de derechos federativos, el futbolista percibirá el 10% (diez por ciento) del precio total estipulado en el contrato correspondiente, del cual deberá otorgársele indefectiblemente copia del mismo.

El punto 7 habla de los extranjeros, en este ámbito las negociaciones no están estancadas, no se sintioeron expresiones de los dirigentes de la Mutual oponiéndose.

Punto numero 7)

Se modifica el artículo 5 párrafo segundo. Se modifica a la cantidad de 5 extranjeros simultáneamente en cancha.

Los clubes no podrán registrar más de 6 (seis) contratos de futbolistas extranjeros en forma simultánea, ni incluir más de 5 (cinco) simultáneamente en el campo de juego.

De los puntos 8, 9, 10 y 11 no han habido manifestaciones de discordancia.

Punto numero 8)

Se elimina el modelo de contrato previsto en el anexo.

Punto número 9)

Se conserva el artículo 22 que rige actualmente la actividad.

Artículo 22º. El futbolista que durante dos meses consecutivos o tres meses alternados no percibiere los mínimos establecidos en los artículos 12 y 13, podrá optar por quedar en condición de libre, sin perjuicio de su derecho al cobro de los haberes que se le adeuden hasta el momento en que el mismo se haga efectivo.

Punto número 10)

Se establece la fecha de entrada en vigencia del Estatuto, la cual determinará el momento en el que comenzarán a ser exigibles las obligaciones y derechos para ambas partes.

Art. (De la entrada en vigencia): El presente Estatuto entrará en vigor el 1ro de enero del 2024, siendo exigibles las nuevas disposiciones entre las partes a partir de esa fecha:

Punto número 11)

Toda referencia en el cuerpo del Estatuto al término “relación o vínculo laboral” deberá ser modificado y en su lugar deberá decir “actividad”.

El ítem más importante y clave en la negociación está curiosamente incluido en último lugar y aquí es donde los clubes deben aceptar el aumento salarial a los futbolistas de la Segunda División. Este punto genera otra de las grandes rispideces porque solapadamente -si bien en el párrafo remarcado acepta el aumento- al final dice que los clubes cumplen pagando el 50 %, es decir que a modo de “chicana” y soslayadamente imponen que los clubes de la B cumplen, o sea están al día con pagar el 50 % y obligan a la AUF a pagar el 12.5 %. Ya de plano en el mismo artículo aumentan y rebajan. ¿Se comprometen a aumentar al 62,5 % pero no a pagar? Este punto fue considerado de los detonantes para la reacción de la Mutual.

Punto número 12)

Salarios mínimos de la 2da División

Artículo 12°.- Retribuciones mínimas.- En ningún caso la retribución y pago mensual para los futbolistas pertenecientes a entidades que militan en la Primera División Profesional será inferior al equivalente a 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones al valor de las mismas en enero de 2007 más los reajustes correspondientes. Estas retribuciones se reajustarán los días 1º de agosto de cada año de acuerdo al Índice de Precios al Consumo.

Para los Futbolistas pertenecientes a entidades que militan en la Segunda División Profesional, la retribución y pago mínimo mensual será el equivalente al 62,5 % de lo determinado para los futbolistas de Primera División Profesional.

Esta disposición empezará a regir el 1 de enero de 2026. Desde la fecha de la suscripción del presente estatuto, hasta el 31 de diciembre de 2025 los clubes de la Segunda División Profesional estarán obligados únicamente a abonar el 50% del salario mínimo de la Primera División Profesional, siendo obligación de la AUF abonar el 12,5% restante.

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