• Thursday, March 28, 2024

Aquí está el fallo de la Comisión Disciplinaria

119º CAMPEONATO URUGUAYO – “Sr. Walter Devoto”
TORNEO CLAUSURA 2022 – “Dr. Ruben Lorenzo”

  • COMISIÓN DISCIPLINARIA SALA –
    LIGA PROFESIONAL DE PRIMERA DIVISIÓN

Montevideo, 14 de septiembre del 2022
VISTOS:

a) En el procedimiento ordinario establecido por el artículo 38.2 literal B del Código de Disciplinario, respecto a los incidentes ocurridos en el encuentro disputado entre el Club Nacional de Football (en adelante “Nacional”) y el Club Atlético Peñarol (en adelante “Peñarol”), en el Estadio Gran Parque Central disputado el día 4 de septiembre del 2022 en el marco del Torneo Clausura 2022.
RESULTANDO:
b) Los hechos denunciados en el informe de la Comisión de Seguridad ante la Comisión Disciplinaria de la Primera División Profesional de fecha 5 de septiembre del 2022, en ocasión de la disputa del partido de futbol entre el Nacional y Peñarol disputado día 4 de septiembre del 2022, sobre hechos que podrían generar responsabilidad de los Clubes involucrados, por lo cual sería de aplicación lo dispuesto
por los artículos 5 y 12.2 del Código Disciplinario manifestando en síntesis
: vandalización por parte de los parciales de Peñarol de los servicios higiénicos en la Tribuna asignada en el Gran Parque Central; destrucción por parte de los hinchas de Peñarol de los “switches” que alimentan energéticamente a las Cámaras de Reconocimiento Facial; en la tribuna de Peñarol, concretamente en las gradas, tejidos
perimetrales, pasamanos y “para- avalanchas” se acreditó la existencia de grasa cuya finalidad “al parecer” sería lograr que quienes tomaran contacto con la misma resbalasen; durante el traslado de hinchas de Peñarol al Gran Parque Central se denunció rotura de un vidrio de una de las ventanas del bus No. 1084 y la otra refería a un episodio ocurrido en las inmediaciones de Centenario y José Batlle y Ordoñez,
durante el cual el “convoy” que trasladaba a los parciales de Peñarol, en determinado momento detuvo la marcha, -(desconociéndose los motivos)- lo que fuera aprovechado por parciales del citado Club, para que de ellos con conocimientos mecánicos, active una perilla ubicada en un lugar concreto debajo del bus, cuya finalidad es cerrar el aire comprimido que mantiene cerradas las puertas del vehículo y
permitió que varios hinchas ingresaran al bus, eludiendo así los controles de revisación e identificación previos llevados a cabo en el ex- Mercado Modelo desconociéndose si en dicho acto pudieron haber ingresado con materiales prohibido; una vez que ingresaron los equipos al campo de juego, desde el sector donde se encontraban parciales de Peñarol fueron encendidas bengalas de color rojo como
también Bombas de humo con los colores amarillo y negro, mientras que desde los sectores ocupados por parciales de Nacional se encendieron Humos con los colores representativos del club y lanzamiento de pirotecnia, a la vez que se levantaba una suerte de telón con la imagen del fallecido jugador del Club Santiago “MORRO” GARCIA.; en dos momentos caen al campo de juego dos objetos lanzados desde la
tribuna de Peñarol que no impacta en ningún actor del espectáculo; el guardameta de Peñarol es agredido con un objeto lanzado desde la tribuna de Nacional, allí constatan que en las cercanías de la línea de meta había un encendedor color amarillo y finalizado el partido el árbitro les confirmó que el objeto lanzado fue una bolsa de nylon conteniendo maíz que impactó en el rostro del guardameta; en la Tribuna ocupada por parciales del Peñarol se exhibe una “gallina” con la indumentaria utilizada por el
equipo Locatario y la leyenda “HIJOS” y además aparece una bandera de color blanca con letras negras y la inscripción: “WASH y una CRUZ”; lanzamientos de todo tipo de proyectiles entre las hinchadas (piedras, maderas, bengalas encendidas) que se daban fundamentalmente entre la Tribuna símil Colombes y la Tribuna símil Olímpica, incluso bengalas encendidas ingresaron al Campo de Juego, parciales de Peñarol
intentar sin éxito romper los portones ubicados en el sector bajo de la Tribuna Scarone así como también la constatación de roturas en el tejido perimetral de dicho sector lo que trajo aparejado que el encuentro estuviera detenido por espacio de aproximadamente 10 minutos, pese a que por las Redes de Alto parlantes en forma reiterada se solicitaba a los protagonistas mantener la calma; antes de que la
parcialidad de Peñarol desalojara las instalaciones prendieron fuego un sector de la Tribuna Scarone, produciendo daños de entidad; durante el regreso de parciales de Peñarol a las instalaciones del ex Mercado Modelo, varias unidades del transporte – (CUTCSA)- que los trasladaban sufrieron daños y que ubicados en la Tribuna símil Ámsterdam y finalmente en momentos en que se están produciendo los episodios de violencia, hinchas de Nacional trepan el tejido perimetral, invadiendo el campo de
juego.

c) Recibidas las actuaciones en la Sesión Ordinaria de fecha 5 de septiembre del 2022 y surgiendo de los mismos prima facie elementos de convicción suficiente que podrían determinar sanciones para las Instituciones denunciadas, conforme a los artículos referidos en el numeral anterior, se dispuso la instrucción de las actuaciones mediante el procedimiento ordinario establecido por el articulo 38.2 literal b del Código Disciplinario.

d) Se pusieron los autos de manifiesto por el término legal y se dispuso fijar fecha de audiencia para el día 12 de septiembre del 2022 citándose a las Instituciones y a los encargados de seguridad de ambos Clubes Sr. Wilson Miraballes y Sr. Carlos Correa.
Dentro del plazo reglamentario establecido por Código Disciplinario de la A.U.F. comparecieron las Instituciones a formular defensas en forma fundada expresando, en síntesis: en el caso de Nacional indico que los incidentes ocurridos en el clásico fueron provocados por las conductas indebidas y provocativas asumidas por parte de la parcialidad visitante y que las conductas reprochables que se imputan a sus
parciales constituyen una clara “reacción” como forma, evidentemente no compartible tampoco, de manifestar su rechazo y de desaprobación a las provocaciones recibidas.

Agrega que se trató de conductas individuales. Controvierte el ingreso de parciales al campo de juego. Con relación al incidente informado sobre existencia de grasa en el tejido argumento que se está investigando lo sucedido. Respecto a los daños provocados por parciales de Peñarol sostiene que han mantenido contacto entre representantes de ambos Clubes y afirma están en proceso de pagar los mismos. A los de evitar cualquier obstáculo que pudiera surgir en el proceso de pago, Nacional
fundamento la procedencia de la indemnización y su monto y solicito a este órgano se pronuncie sobre este tema o en caso que no se considere competente se remitan los antecedentes ante la Cámara de Resolución de Disputas de AUF. Peñarol por su parte indico que el ingreso de elementos prohibidos al escenario deportivo es exclusivamente responsabilidad del Ministerio del Interior al ser vulnerada la “burbuja” que trasladaba a los hinchas. Peñarol considera que no le cabe responsabilidad por
los hechos ocurridos por cuanto vendió entradas únicamente a socios, con absoluta trazabilidad y con las entradas emitidas por la AUF previo control de admisibilidad (lista de inhabilitados o más conocida como “lista negra”). Agrega que Peñarol cumplió diligentemente con todo los presupuestos necesarios para evitar males mayores y la Comisión de Seguridad de la Institución tuvo una actuación con total apego a las disposiciones y colaboró en todo momento. En lo que respecta a las circunstancias anormales que se dieron en el encuentro, agrega que la génesis y origen de todo devino en la presencia en la tribuna asignada de aceite y grasa en todos los paravalanchas y alambrados.

Respecto a la presencia del muñeco con forma de gallina, el cual no compartimos su exhibición, pero no considera que sea grave ni hostil. La bandera que supuestamente hace alusión a un parcial muerto “Wash”, se desconoce la certeza y aseveración de dicho comentario por parte del veedor, de su
interpretación, de la misma forma que las banderas existentes en otras oportunidades que no expresan en forma literal nombres, acciones o hechos ofensivos y fueron desestimadas por el Tribunal en otras oportunidades. Respecto a los daños, indica que el Club ya se comprometió con el equipo local al pago íntegro de las reparaciones que conlleve esto. Se agrega que Peñarol ha hecho las denuncias pertinentes como también ha requerido la identificación de los parciales involucrados para enviarlos inmediatamente a la lista de inhabilitados y suspender la calidad de socio por los lamentables hechos acaecidos.

CONSIDERANDO.
1)
Que analizada la prueba en su conjunto y conforme a las reglas de valoración de la prueba asentadas en el Código, la argumentación y descargos de los Clubes denunciados a juicio de esta Comisión no se logró enervar la responsabilidad objetiva de las Instituciones por los hechos denunciados.
2) En primer lugar, corresponde delimitar los hechos que van a ser objeto de análisis teniendo presente que el artículo 5.2. indica que “Los clubes son responsables por los hechos punibles previstos en este Código y ocurridos en el recinto del estadio y/o escenario deportivo, antes, durante y después del partido del cual sean participantes”. El propio Código Disciplinario en su apartado de “Definiciones” define el término “Antes del partido: Tiempo transcurrido desde el horario de apertura de las puertas del estadio para el ingreso del público hasta que el árbitro indique el inicio del partido. Para partidos en los que no proceda la apertura de puertas para el ingreso al público, se entenderá que el “antes del partido” tendrá lugar desde una hora antes al comienzo del partido hasta que el árbitro indique el inicio del partido”. Define el término “Después del partido: Tiempo transcurrido desde la finalización o suspensión del espectáculo por parte del árbitro hasta el momento de cierre de las puertas del estadio para el egreso del público. Para partidos en los que no proceda el cierre de puertas del estadio, se entenderá que el “después del partido” tendrá lugar desde la finalización o suspensión del espectáculo por parte del árbitro hasta una hora después del mismo”.
3) Por tanto, de las definiciones citadas en el numeral anterior se desprende claramente que este órgano no es competente para analizar los acontecimientos (repudiables sin lugar a duda) que se suscitaron durante la “burbuja” en la cual se trasladó a los hinchas de Peñarol al Gran Parque Central y posteriormente nuevamente al Mercado Modelo.
4) Adicionalmente, este Tribunal tiene jurisprudencia firme en el sentido que no es su competencia interpretar “banderas” con leyendas mafiosas, de violentos delincuentes, que no son claras (como por ejemplo “WASH y una CRUZ”) y no hacen referencia explícita a la muerte o hechos delictivos. Hemos decidido únicamente sancionar la colación de banderas con leyendas explícitas o claras, que no admitan
lugar a dudas y no requieran interpretación o suposiciones. El Tribunal no considera que deba ingresar a interpretar en función de la lógica “barra” y/o de “delincuentes” por el simple hecho que no tenemos elementos para realizar este análisis ya que es un mundo del cuál no formamos parte y el cuál condenamos enérgicamente. Este aspecto en todo caso deberá ser analizado por el Ministerio del Interior si dicho órgano entiende que debe hacerlo.
5) En lo que concierne a la denuncia por los daños y su cuantificación presentada por Nacional esta Comisión determinará pasar el tema a la Cámara de Resolución de Disputas por la AUF.
6) En lo que concierne a prender bengalas (no lanzar), bombas de humos y pirotecnia en la Tribuna este Tribunal tiene jurisprudencia consolidada en no sancionar estos hecho cuando la Comisión de Seguridad no indica claramente que estaba prohibido su ingreso. Y esto es lo que ocurrió en el caso de autos, del Informe de Seguridad no se desprende que estos elementos estuvieran prohibidos por lo que no
corresponde aplicar sanciones por los mismos.
7) Quedo plenamente acreditado la rotura de baños y cámaras de reconocimiento facial por parte de la parcialidad de Peñarol así como el lanzamiento de dos objetos al campo de juego. Esta Comisión en este caso considerará como atenuante el hecho que Peñarol está reparando los destrozos causados (ver en este sentido grabación de audiencia única) y el hecho que los objetos no impactaron en ninguna persona.
8) También está probado con documentos fotográficos incorporados en el informe de seguridad, que un objeto lanzado desde la tribuna de Nacional impacto en el rostro del guardameta (bolsa de nylon conteniendo maíz) y un encendedor amarillo con el atenuante que no impacta en ninguna persona.
9) Surge del informe de seguridad que entre las parcialidades existió intercambio de todo tipo de proyectiles e inclusive arrojaron bengalas al campo de juego.

e) En el caso de Peñarol, se acredito con registros fotográficos que sus parciales exhibieron una “gallina” con la indumentaria utilizada por Nacional y la leyenda “HIJOS” y que parte de sus parciales intentaron, sin éxito romper, los portones ubicados en el sector bajo de la Tribuna Scarone, así como también la constatación de roturas en el tejido perimetral, lo que trajo aparejado que el encuentro estuviera
detenido por espacio de aproximadamente 10 minutos. Finalmente, quedo acreditado que parte de los parciales de Peñarol prendieron fuego un sector de la Tribuna Scarone, produciendo daños de entidad.
10) En el caso de Nacional, quedo acreditado mediante registro fílmico incorporado por la comisión de seguridad de la AUF e informe del veedor que varios de sus parciales treparon el tejida perimetral e invadieron el terreno de juego. Además, fue un hecho denunciado por los veedores y por tanto acreditado en autos (existen registros fotográficos) que, en la tribuna de Peñarol, concretamente en las gradas, tejidos perimetrales, pasamanos y “para- avalanchas” se acreditó la existencia de grasa cuya
finalidad “al parecer” sería lograr que quienes tomaran contacto con la misma resbalasen. La organización del espectáculo deportivo es de Nacional, era el local y por tanto es el responsable de estos acontecimientos. La Inspección de la Policía y de la Intendencia la cual no encontró “la grasa” denunciada, finalizo en la mañana, aproximadamente dos horas antes que ingrese el público de Peñarol, por lo que
evidentemente la grasa se ingresó a plena luz del día y Nacional es el responsable por ser el local y dueño del Gran Parque Central. Este Tribunal quiere remarcar el hecho que la “grasa” no se coloca en 5 minutos, sino que quienes lo hicieron debieron permanecer en la tribuna mucho tiempo a plena luz del día, siendo una falla de seguridad muy grande en este sentido.


11) Conforme dispone el artículo 5.1 del Código Disciplinario los clubes son responsables del comportamiento de sus parciales antes, durante y después del partido. Sin perjuicio de ello, en ambos casos, corresponde resaltar el esfuerzo de ambas Instituciones para erradicar hechos violentos, alejados de los propósitos de la dirigencia. Somos conocedores de las enormes dificultades que tienen los encargados de seguridad para combatir los desbordes que se producen. Carecen muchas veces
de potestades para evitarlos. Es de destacar en el caso de Peñarol, su esfuerzo para individualizar a los inadaptados solicitando su inclusión en la lista de inhabilitados.
Igualmente, Nacional participa de idéntico criterio y puso a disposición de la Fiscalía los videos tratando de identificar a los responsables. El Tribunal considere que estas conductas mitigan la responsabilidad de los Clubes, constituyendo un atenuante.
12) Este Tribunal deja expresa constancia que los hechos que se suscitaron en el partido clásico del pasado 4 de septiembre del 2022 fueron de una gravedad extrema, que necesariamente conlleva la aplicación de sanciones importantes.
13) En función de criterios de progresividad y proporcionalidad y teniendo la actuación de cada Institución esta Comisión dispondrá sancionar a Nacional y Peñarol con la sanción de suspensión (art. 14 literal g y art. 42.1 literal c) de jugar 2 partidos como local a puertas cerradas (pérdida de derechos de locatario). Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario (facultad de dictar instrucciones), la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten con la sancionada durante la suspensión dispuesta.

Por lo expuesto esta COMISION DISCIPLINARIA Resuelve:
1- Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte de Nacional y Peñarol.
2- Sancionar a Nacional y Peñarol con la sanción de suspensión de jugar 2 partidos como local a puertas cerradas (art. 14 literal g y art. 42.1 literal c). Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo5.2 in fine del Código Disciplinario (facultad de dictar instrucciones), la
adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten con la sancionada durante la suspensión dispuesta.
3- Remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Resolución de Disputas de
la AUF. considerando el reclamo por los destrozos detallados en el expediente
y su monto.
4- Comuníquese a la Mesa Ejecutiva de la LPPD a sus efectos, a las Instituciones
Involucradas, regístrese y oportunamente archívese.

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