• Friday, March 29, 2024

El tribunal de ética sancionó a Ignacio Ruglio por un mes, el derecho de una persona termina cuando empieza el de la otra

No fue cualquier tribunal el que tomó la decisón de sancionar a Ignacio Ruglio, presidente de Peñarol: el Dr. Eduardo Vescovi (connotado jurista de la facultad de derecho), el Dr. Alfredo Etchandi, el Cr. Gervasio Gedanke referente de las directivas de Peñarol y el Sr. Ismael Blankeder firman el fallo.

Los dirigentes de Peñarol se manifiestan en redes hablando de la vulneración del derecho a expresarse. Un gravísimo error; el derecho de una persona termina donde empieza el de otra. Aquí no se trata de coartar la libre expresión del presidente de Peñarol, se trata de juzgar sus expresiones.

El tribunal de ética de la AUF sanciona lo que dice el presidente de Peñarol, no su derecho a decirlo, pues con lo que expresa viola el código votado por el propio Peñarol, porque recordemos que el Código de Ética es firmado por los clubes y aprobado en asamblea.

Por lo tanto lo que se juzga son los dichos, no su derecho a decirlo. Una triste defensa más política que jurídica por parte de la delegación de Peñarol alegando vulneración al derecho a expresarse. Todos tenemos ese derecho, pero nuestro derecho termina cuando agraviamos con nuestros dichos a las otras personas. Ese fue el objeto del proceso en este expediente. Este tribunal entiende que Ruglio violó los artículos y lo sanciona en su calidad de dirigente.

¿Cuál es el alcance de la sanción al presidente de Peñarol? Es la primera pregunta que surge apenas se conoce una sanción de este tipo. Ruglio está sancionado como presidente de Peñarol, es decir, no puede ejercer el cargo en el club.

Punto número 1: se le retiene el carné. ¿Puede ir al fútbol? La primera versión dice que sí, pero en calidad de hincha, pagando la entrada. En realidad no fue enviado a lista negra, solo sancionado en su calidad de dirigente.

Lo que no puede hacer es uso de su cargo, como por ejemplol firmar contratos o ejecutar acciones inherentes de su rol de presidente.

Ruglio incumplió la norma del Comité de Ética según se determinó en la reunión del tribunal:

CAPÍTULO IV. CONDUCTAS REPROBABLES.

  1. El siguiente elenco de conductas se considera inaceptable y, por lo tanto será sancionable:
    a. Realizar declaraciones públicas malintencionadas, difamatorias o injuriosas referidas a
    organismos internacionales del fútbol, otras asociaciones o federaciones afiliadas a
    FIFA, la AUF, componentes y sus organismos, federaciones o ligas integrantes; o
    personas sujetas a este Código, o grupo de personas con notoria vinculación al fútbol.
  2. El conjunto de sanciones disponibles por el Tribunal de Ética serán:
    a. Advertencia.
    b. Amonestación o apercibimiento
    c. Suspensión temporal a partir de un mes y hasta un máximo de cinco años.
    d. Prohibición de ingreso a estadios o zonas de estadios por un tiempo mínimo de un
    mes y hasta un máximo de cinco años.

    e. Prohibición de asistencia a eventos vinculados al fútbol distintos a los partidos.
    f. Reparación de la ofensa moral (la cual no comprende ni determina reparación en
    términos económicos).
    g. Restitución de beneficios económicos o de otra índole recibidos.
    h. Devolución de premios.
    i. Multa económica a partir de U.R. 10 (diez Unidades Reajustables) hasta U.R. 1.000 (mil
    Unidades Reajustables).
    j. Para los casos de cohecho, corrupción, malversación de fondos, apropiación indebida,
    la multa estará entre un mínimo de 1.000 U.R. (mil Unidades Reajustables) y un
    máximo de 5.000 U.R. (cinco mil Unidades Reajustables).
    k. Programas de formación o reeducación.
    l. Servicios comunitarios dentro del ámbito del fútbol u otros.
    m. Expulsión de toda actividad o vínculo con el fútbol

El presidente de Peñarol hizo sus descargos públicos a través de su estado de Whatsapp:

TRIBUNAL DE ÉTICA
Montevideo, 26 de abril de 2023
EXPEDIENTE 4/2023 “AUDAF denuncia al Sr. Ignacio Ruglio – Presidente de CA Peñarol”.
VISTO: La denuncia y ampliación presentada por AUDAF ante este Tribunal contra el Sr.
Ignacio Ruglio.
RESULTANDO: Que con fecha 20 de marzo del corriente se presenta ante el Tribunal de Ética de AUF la gremial de Árbitros denunciando las expresiones realizadas por el Sr. Ignacio Ruglio (en adelante el denunciado) en medios de comunicación y redes sociales de supuestas teorías conspirativas y errores continuos para con su Club. Denuncian que es constante su proceder, hacen referencia a que es la tercera denuncia que se tramita ante el Tribunal. Expresan que sus declaraciones ponen en duda la transparencia del arbitraje, que cuestiona y critica las decisiones tomadas en el campo de juego e incluso intenta encubrir sus posibles decisiones dirigenciales con teorías de “ayuda” para con el clásico rival. A fs. 11 se presentan nuevamente los árbitros ampliando la denuncia de fecha 20, en esta ampliación, reiteran que el denunciado sigue expresándose de manera pública en relación a las decisiones arbitrales y el proceder de AUDAF, concluyen que dicho comportamiento genera una vez más, un clima de hostilidad que los preocupa considerablemente. Fueron cursadas las notificaciones pertinentes. El Tribunal le dio traslado al
denunciado de la primera acusación y de la ampliación correspondiente.

A fs. 16 el Dr. Gonzalo Moratorio en representación del denunciado evacua el traslado en tiempo y forma.

Su defensa se basa en las siguientes argumentaciones: En primera instancia entiende que sus declaraciones no son pasibles de sanciones por parte del Tribunal de Ética porque sus expresiones no agreden el honor de los árbitros. Manifiesta que AUDAF intenta hacer recaer sobre su representado la violencia a la que pueden verse expuestos los árbitros en general, hecho que a su entender, no es comprobable.

Concluye que si el Presidente de Peñarol no puede expresarse ante la posibilidad de no integrar el Ejecutivo de AUF, se está lejos de integrar un sistema democrático un sistema democrático y cerca de estar insertos en una dictadura en el futbol.

Por otro lado expresa que AUDAF pretende cercenar un derecho consagrado a en el art.72 del a Constitución, norma que consagra el derecho a la comunicación de pensamiento en forma libre y sin previa censura, pero con eventuales responsabilidades ulteriores.

Hace referencia a la inconstitucionalidad del art. 17 del Código Disciplinario de AUF, asevera que dicho artículo lesiona el derecho a la libertad de expresión. Argumenta que AUDAF pretende limitar, en función de esa censura previa prevista en el Código Disciplinario su legítimo derecho a expresarse y defender posiciones relativas a reclamos referentes al Club que presido. Solicita que se diligencie por parte del Tribunal prueba testimonial ofrecida, careo con los denunciantes y declaración de parte, solicita que en el caso de que los denunciantes no comparezcan, se tenga por desistida la presente denuncia.

En consonancia con lo solicitado por el denunciado, el Tribunal cito a las partes a un comparendo el día 26 de abril del corriente, al que solo asistió la parte denunciada. A dicha reunión asistió el Presidente de Peñarol asistido por el Dr. Gonzalo Moratorio (fs. 3º del expediente de autos) ratificó lo expresado en su escrito de defensa. Reitero su derecho a expresarse libremente sin menoscabar la ética o moral de los denunciantes y expreso que entiende que el Tribunal debe considerar la incomparecencia de los árbitros a la citación cursada por el órgano.

CONSIDERANDO:
1- En primer término este Tribunal corresponde que es necesario realizar algunas
consideraciones previas: Normativa aplicable
En la declaración de motivos que integra el Código de Ética de AUF se establecen las directrices a las cuales se someten todas las personas integrantes de AUF. En tal sentido este Código de Ética tiene como objetivo general velar por la reputación e imagen del Fútbol como deporte promotor de valores esenciales para la convivencia en sociedad, previniendo conductas y prácticas ilegales, en salvaguarda del honor y el buen nombre de aquellos que exhiben una conducta íntegra y recta. Atento a lo anterior, se reconoce que las personas integrantes de la AUF tienen responsabilidades ante las leyes y normativa internacional, la sociedad, el medioambiente, sus trabajadores, colaboradores y proveedores. Por lo tanto ajustarán sus decisiones y acciones basándose en principios y valores éticos de compromiso, honestidad, lealtad, beneficencia, justicia, autonomía, probidad y orientación al bien común. Siendo la disciplina ética diferente a la materia legal, la estructura y contenido del Código, aun cuando se emparenta con la
normativo-legal y los principios de derecho fundamentales, tiene matices diferenciales en cuanto a procedimientos y formas argumentales. El Código que se presenta se alinea a los preceptos incluidos en los códigos de Ética de la FIFA y de CONMEBOL.

Por tanto las cláusulas contenidas en esos textos internacionales se reconocen como de aplicación y se podrán usar complementariamente a este Código. El Tribunal de Ética será competente para investigar y juzgar toda conducta dentro del fútbol, o que afecte la reputación e integridad de este deporte, que no esté relacionada con las conductas y acciones sobre el terreno de juego, las cuales quedan reservadas a la competencia de los Órganos Disciplinarios de la AUF.

Dicho cuerpo normativo fue analizado, consentido y aprobado por el Congreso de la Asociación de fecha 6 de octubre de 2021, es decir en plena facultades y autonomía se la voluntad de cada uno de los clubes que integra dicho organismo se aprobó la normativa a aplicable tanto para el Tribunal como para el amplio elenco de personas que se encuentran inmersas en el ámbito subjetivo que regula el Código. Sin perjuicio de que la ignorancia en la ley no sirve de excusa, el Código de Ética fue aprobado por los propios Clubes que integran la Asociación.
Este Tribunal debe analizar la conducta denunciada, estudiar si puede ser tipificada en el elenco de conductas reprobables y su correspondiente sanción siempre teniendo en cuanta los parámetros y alcance que establece el Código de Ética vigente. Sin hacer valoraciones que excedan el objeto del presente asunto, en el caso de que el denunciado entienda que hay preceptos que violan principios constitucionales deberían ser tratados en el ámbito institucional correspondiente.

No obstante, para finalizar esta primera parte, es necesario recordar y puntualizar que todo nuestro sistema legal consagra, como bien expresa el denunciado en su escrito, el libre pensamiento y la libre expresión del mismo como derechos fundamentales. Pero ello no es óbice para que se consagre, al mismo tiempo, la responsabilidad de la persona por sus dichos, en cuanto estos puedan afectar o socavar los derechos de otras personas. La responsabilidad de una persona por sus dichos, puede en efecto dar lugar a responsabilidad penal o civil, que será juzgada si corresponde por la justicia ordinaria. Y también ética en el ámbito deportivo, como es el presente caso. Debemos tener presente, pues, que la emisión del pensamiento es enteramente libre, sin perjuicio de la responsabilidad que por sus dichos
puede caber a una persona, cuando los mismos entran en colisión con los derechos de otros
individuos.
Análisis de los estados de Whatsapp publicados por el denunciado y replicas periodísticas de
sus declaraciones en Twitter.
Las publicaciones las cuales se le imputan al Sr. Ruglio son las siguientes:


1 – “No deberían ponerse tan nerviosos. Realmente todos sabemos que no fue una “frase
desafortunada” y que se sienten muy cuidados y además se ve a simple vista año tras año. El
tiempo, la pelea y la paciencia en dicha pelea (peleas políticas, no las de incentivar boxeadores a los que tampoco les tengo miedo, que vengan nomas), van a hacer que las cosas vuelvan a ser justas y no inclinadas para un lado. Sería bueno que también expliquen como Uruguay tiene solo tres lugares en Conmebol y Fifa y todos los tienen ellos también. Vamos a dar pelea, porque se les hizo demasiado fácil. Viva siempre Peñarol.


2 – “Cuando lo injusto, impune y desleal se vuelve normal, la gente ya pierde la capacidad de asombro. Me genera la misma rabia que a todos quienes me escriben fin de semana a fin de semana y año tras año. Siempre es para el mismo lado y ya no cuidan ni las formas. Peñarol está dando pelea y la va a seguir dando porque para terminar con esto hay que barrer con todo, incluso con quienes ayudaron a que esta gente tenga el poder que tiene hoy. Cuando el poder cree que es impune es el día que empieza su final, y ese final va a llegar. Peñarol es más grande que todos ellos juntos.


3 – “Cuando un árbitro CONMEBOL se equivoca, Domínguez lo sanciona porque es el organismo superior. Como Alonso va a tener la potestad de sancionar a los árbitros? Si ellos le dieron su voto para ser elegido”. Ruglio en @alopeñarolradio.


4 – “Nosotros NO “estamos cuidados”, pero así nos gusta más. No van a poder porque
Peñarol es más grande que todos ustedes juntos”.

5 – “Que tengan un voto político los árbitros me parece que está mal. Esto genera un compromiso muy grande. Hay que profesionalizar la profesión de ellos, pero hay cosas de fondo que no se saben. Hay grieta también dentro del arbitraje”. Ignacio Ruglio en @fxcarve.

6 – A esto llego el futbol uruguayo con el poder de Alonso, Lugano, el voto de los árbitros y los grupos de interés le dieron a esta gente. Bordaberry, el interventor, que tiene 5 años en el futbol, le dice a Peñarol que fundó la AUF y tiene 131 años y es el fútbol uruguayo, como puede hacer Peñarol para entrar en el ejecutivo de la AUF. Todo esto permitido y empujado por el presidente Alonso. Peñarol contra todos ellos. Todos van y vamos a pasar, el que va a seguir eterno es el creador del futbol uruguayo porque este es el país de Peñarol.


7 – “No es de ahora, es de hace tiempo con una AUF, y un colegio cómplices y artífices de todo esto. Hoy se cerraba el campeonato, pero ellos siempre lo inclinan para donde quieren, que siempre es para el mismo lado. Cuando TODO Peñarol vaya en contra de esta AUF, cuando entiendan que los árbitros tienen un voto que elige al Presidente y que justo se lo dan a quien permite cosas como las de hoy sin que nunca pase nada, cuando se entienda que los campeonatos realmente los definen ellos y juegan con nuestro trabajo, ese día las cosas van a empezar a cambiar. Lo de hoy fue una vergüenza y una falta de respeto al trabajo de mucha gente. Lo volvieron hacer.

8 – Alfredo Arias me dijo hace 45 días que estaba seguro que si los jugadores no protestaban en la cancha, algunas cosas nos iban a dejar de pasar (esos errores humanos de cada fin de semana). Le dije que eso NO IBA A PASAR y que iban a seguir con algo que tiene un fin muy claro. Que no fuera “angelito” literalmente le dije. En las practicas, en los picaditos les tiene prohibido a los jugadores protestar; hoy al entrar al vestuario me dijo…”es increíble pero tenias razón”. Ojala lo terminemos como en el 2021, que no pudieron sacárnoslo pero nos va a costar el doble porque ya no les interesa ni guardar las formas.”


Del análisis de las declaraciones realizadas por el denunciado surge una crítica constante que encierra una descalificación general al ámbito arbitral y dirigencial de AUF, en particular de afectación a su Club. La lectura de sus expresiones no deja la menor duda en cuanto a que el tema no es casual o puntual, sino que sin decirlo explícitamente está atribuyendo intencionalidad, planificación o acuerdo de todos para perjudicar a su Club. Sin perjuicio de que el denunciado recalca en su escrito de defensa que no es su intención menoscabar la ética y moral de los jueces y hace énfasis en que ha agotado todas las vías pertinentes para tratar las fallas –que el entiende – hay en el sistema.

Si nos preguntamos que es la ética, en cualquier manual o bibliográfica básica vamos a encontrar a siguiente definición: La ética, también llamada filosofía moral, es la disciplina que estudia la conducta humana. Las discusiones éticas se dan en torno al bien y el mal morales, lo correcto y lo incorrecto, la virtud, la felicidad y la idea de deber.


Dicha disciplina estudia lo que está bien y lo que está mal, proporciona las herramientas para poder identificar lo correcto de lo incorrecto a nivel humano. Si trasladamos al ámbito que nos compete, que es el Futbol, debemos tener en cuenta las especificidades de esta disciplina y su vinculo con lo deportivo, precisamente el Futbol. Cabe mencionar en esta instancia que los propios Clubes a través de sus delegados que participan en el Congreso fueron quienes aprobaron y decidieron someterse al Código de Etica actualmente vigente, es decir, ellos convalidaron, estudiaron y aprobaron el conjunto de reglas y principios a los que deben respetar y acatar para no ser sujetos pasibles de sanciones.

En atención a lo anteriormente expresado este Cuerpo tiene la convicción que las reiteradas opiniones (pronunciadas en el ámbito privado del denunciado pero claramente destinadas a ser difundidas), que fueron -lógicamente y como era previsible -replicadas por diferentes medios de prensa y periodistas deportivos, atentan contra la reputación y la labor arbitral. Exponen al gremio de los árbitros al escarnio público y a la crítica desmedida. Es posible tener diferencias de criterio, es posible el análisis objetivo de cada jugada o sanción arbitral ejecutada en el campo de juego. Creer y sostener que los errores son siempre para el mismo lado, o dar a entender que la estructura orgánica y política atenta contra Peñarol
constituye una conducta reprobable desde el punto de vista ético.

En el ámbito del futbol, las polémicas arbitrales son situaciones que se generan fin de semana tras fin de semana, pero dicha situación, no habilita a tratar de instalar un discurso de intencionalidad por parte de las autoridades de atentar contra los intereses deportivos de un Club para favorecer al tradicional rival.
Luego del análisis de cada una de las declaraciones publicadas por el denunciado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Sr. Ignacio Ruglio ha configurado la conducta prevista por el art 30 num. 1 del Código de Ética. Dicho artículo consigna el elenco de conductas que considera inaceptables y por lo tanto pasibles de sanciones.

De la lectura del artículo 30 numeral 1 se desprende que es reprobable el hecho de realizar declaraciones públicas malintencionadas, difamatorias o injuriosas referidas a organismos internacionales, otras asociaciones o federaciones afiliadas a la FIFA, la AUF, componentes y sus organismos, federaciones o ligas integrantes o personas sujetas a este Código o grupo de personas con notoria vinculación al fútbol.
Asimismo el art. 31 prevé: Ejecutar cualquier acto que comprometa la imagen de transparencia y credibilidad inherente a las funciones que desempeña en el fútbol, y/o que exponga a la AUF, a quienes la componen, Clubes, Miembros, Afiliados e integrantes de los órganos del fútbol, al descrédito público.
Atento al análisis expresado por el Tribunal y a la tipificación de conducta realizada por el Presidente de CA Peñarol en el elenco de conductas sancionables por el Codigo de Etica vigente, y también teniendo muy en cuenta los antecedentes que ya posee el denunciado,

POR LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
1 – Sancionar al Sr. Ignacio Ruglio con la pena de suspensión por el término de 1 mes a nivel local. (Art- 38 lit. c).
2 – Notifíquese a los interesados
3 – Consentido o ejecutoriado el presente fallo. Cúmplase.


SR. ISMAEL BLANKLEDER DR. EDUARDO VESCOVI DR. ALFREDO ETCHANDY
CR. GERVASIO GEDANKE

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